En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a sus representados por asociación ilícita, tráfico de armas, lavado de activos y robo con intimidación, en el marco de la denominada “Operación Houston”. Ilícitos cometidos entre 2015 y 2018, en la ciudad.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a sus representados por asociación ilícita, tráfico de armas, lavado de activos y robo con intimidación, en el marco de la denominada “Operación Houston”. Ilícitos cometidos entre 2015 y 2018, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 4.434-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Eduardo Jequier– descartó error en la valoración de la prueba que realizó el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al condenar a los recurrentes.
La resolución impugnada condenó al acusado Mauricio Osvaldo Pavez Becerra al cumplimiento de 12 años de presidio, como autor del delito reiterados de tráfico de armas y a dos penas de 5 años y un día de reclusión, como autor de los delitos consumados de asociación ilícita (en calidad de líder de la organización) y lavado de activos; más 541 de presidio, como encubridor del delito de robo con intimidación
En tanto, el recurrente y hermano del líder de la agrupación, Iván Esteban Pavez Becerra, fue condenado a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día, 5 años y un día y 2 años de presidio, como autor del delito reiterado de tráfico de armas, lavado de activos y asociación ilícita, respectivamente.
El tercer recurrente, Francisco Javier Contreras Quintanilla, deberá cumplir, en lo pertinente al recurso, la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de robo con intimidación.
“Siguiendo el mismo esquema que ha presentado el recurso, en cuanto a los dos primeros argumentos que postula, estos no inciden en la causal alegada, pues más bien son la exposición de lo que –en concepto de la defensa– tuvo en cuenta el Tribunal para dar por establecido el delito de asociación ilícita”, plantea el fallo con relación al recurso presentado por la defensa de los hermanos Pavez Becerra.
La resolución agrega que: “Como ya se dijo, incluso la defensa reproduce más de una vez el considerando octavo a este respecto, razón por lo cual resulta inoficioso ponderar aquello”.
“Por el contrario –prosigue–, en lo que concierne al tercer aspecto del recurso, esto es el eventual déficit valorativo del fallo para dar por establecidas las dos circunstancias del delito de asociación ilícita que la defensa estima no están acreditadas, cabe consignar, en primer lugar, que la selección de los antecedentes probatorios que formula la defensa es del todo incompleta, omitiendo elementos de convicción relevantes que es necesario resaltar”.
“Así, en lo que se refiere a que no se habría establecido la intervención del acusado Mauricio Pavez Becerra en la supuesta organización ilícita desde el año 2015, como primera aproximación, es necesario destacar que es imposible separar o aislar este ilícito de los restantes por los cuales ha sido condenado. En efecto, en particular este delito está conectado con el lavado de activos, pues es obvio que la organización delictiva, se dedicaba no solo al tráfico de armas, sino también a perpetrar otros ilícitos”, añade.
“Por lo mismo, entonces, tienen importancia las boletas falsas que desde el año 2015 emitió Mauricio Pavez Becerra a diferentes personas para ocultar las utilidades que percibía producto de sus actividades ilícitas, entre esas el tráfico de armas (Hecho 5.1, del Considerando séptimo); los bienes que comenzó a adquirir a nombre de su conviviente Sussue Caro Araya, comenzando por la inscripción de derechos en un inmueble en la comuna de Valparaíso, inscrita en el Registro de Propiedad del año 2015 (Hecho 5.2. N° 1, del Considerando séptimo)”, afirma la resolución.
“También es relevante el reconocimiento del acusado Mauricio Pavez Becerra, quien admitió, al prestar declaración en estrados, que vivió en Estados Unidos, en el año 2013, regresó y volvió el 2014, que cometió ilícitos allá, estando preso, que en septiembre de 2015 se juntó allá, en una fiesta, con Francisco Contreras Quintanilla, a quien le dijo ‘que trabajaran juntos’, luego regresó a Chile en la navidad de 2015. Ese antecedente es destacable porque el contacto con Contreras se establece allá, en Estados Unidos y en agosto de 2015 Contreras se ve involucrado en el primer ilícito de tráfico de armas (Hecho 2.1.1) del considerando séptimo”, releva.
“Obviamente, no puede ser una coincidencia. La asociación, entonces, ya existía a esa época”, colige la Novena Sala.
Para la Corte de Santiago, en la especie: “Cierto es que los registros de audio de 2018 son elocuentes para acreditar la existencia de la asociación, pero de los mismos emergen indicios que estas personas se conocían desde hace tiempo, que había roles determinados, que Mauricio Pavez daba las órdenes y dirigía la organización, lo que permite desde luego desechar el segundo reproche que formula la defensa en esta materia”.
“En este orden de ideas, útil es citar a un autor que apunta a este requisito: ‘Por eso el delito de asociación ilícita es independiente de los delitos, bastando que se compruebe el acuerdo de voluntades entre los componentes, en el sentido de cometer delitos determinados en cuanto ello sea posible y se presente la oportunidad.’ (Mario Ruiz Zurita, ‘El delito de asociación ilícita’, Ediar, 2009, pág. 77)”, cita el fallo.
“En suma –ahonda–, la tesis de la defensa sería válida si solo se hubiera acusado a Mauricio Pavez como autor de asociación ilícita, pero no era solo el tráfico de armas su principal objetivo, sino también la comisión de otros ilícitos; en efecto, cuando fue detenido se logró incautar un paquete de placas de patente falsas, lo que también está corroborado con los últimos registros de audio y aquello se vincula al robo de vehículos, a la receptación y a venta de vehículos robados. La asociación ilícita, entonces, se había diversificado y estaba destinada a varios ilícitos”.
“Por todo lo anterior, el recurso de la defensa de los acusados Mauricio e Iván, ambos Pavez Becerra, debe ser rechazado, por no configurarse la causal alegada”, concluye.
Robo Grand Cherokee
En relación al arbitrio intentado por la defensa de Contreras Quintanilla, el tribunal de alzada capitalino consideró que: “Contrariamente a lo señalado por el recurrente, en el motivo séptimo de la sentencia impugnada, el Tribunal valora la prueba rendida para tener por establecido el hecho N° 4 de la acusación, esto es el robo con intimidación a Pablo Maldonado. Es así que entre los elementos de juicio que menciona para tener por configurado ese hecho punible están la declaración de la funcionaria policial Solange Jiménez, quien tomó declaración a la víctima –Pablo Maldonado Correa– del robo de su vehículo Grand Cherokee, patente GKPV20, lo que ocurrió el día 9 de febrero de 2018, aproximadamente a las 23:15 horas, en la comuna de Providencia; además están las declaraciones de nueve funcionarios policiales, que indicaron haber efectuado vigilancia discreta en el domicilio del acusado, habiendo tomado fotografías de un vehículo Grand Cherokee, que según los policías tenía la patente GKPV20, lo que sucedió el 11 de febrero de ese año; luego vieron el mismo vehículo, con una patente nueva, GPDK88; se encuentran también el registro de audio de una interceptación telefónica en que el acusado Francisco Contreras le cuenta a un tercero, Luis Palacios, como efectuó el robo de la camioneta oscura; otro audio en que Francisco Contreras; otro registro de audio, también interceptado, en que el acusado Contreras conversa con Mauricio Pavez sobre la oferta por la camioneta por $2.500.000 y como distribuirían el dinero; otros registros de interceptaciones telefónicas del teléfono de Contreras –15 y 16 de febrero de 2018– en que un tal ‘Bladi’ le avisa que tiene un cliente para la compra del Cherokee y otro en que Mauricio Pavez le cuenta que compró unas patentes para el vehículo Cherokee”.
“Ese cúmulo de antecedentes, más el reconocimiento fotográfico que hizo la víctima del acusado Francisco Contreras Quintanilla como una de los dos personas que el día de los hechos lo amenazó con un arma aparentemente de fuego y le sustrajo su vehículo, también acredita la participación del mentado acusado en este ilícito”, sostiene el fallo.
“Por último, no es efectivo que la sentencia omita referirse a la teoría alternativa de la defensa, pues en el mismo considerando séptimo, el Tribunal se hace cargo de esa tesis, desechándola, por estar desacreditada con la prueba rendida”, acota.
“En consecuencia, la sentencia, tanto en el motivo séptimo, como en el octavo, da fundamentos suficientes para tener por establecido el hecho que configura el delito de robo con intimidación a Pablo Maldonado Correa, así como la participación como autor que le cupo a este imputado en ese delito, de modo tal que debe desestimarse la causal subsidiaria, por clara falta de fundamento”, resuelve la sala.Ver fallo Corte de Apelaciones
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