La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda por infracción a la ley antidiscriminación interpuesta en contra del Hospital Clínico Dr. José Joaquín Aguirre.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, los ministros Mario Gómez, Roberto Contreras y la abogada (I) Leonor Etcheberry– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera grado que estableció la insuficiencia de prueba.
“Que la falta o insuficiencia de información en el procedimiento a seguir por el ente hospitalario denunciado, para el tratamiento de la dolencia catastrófica (Leucemia linfoblástica aguda) que padecía la persona con discapacidad (Síndrome de Down), según se pudo establecer por los tribunales del fondo, con el mérito de la prueba aportada por las partes, no permite concluir que se produjera motivada por la minusvalía de la paciente. La complejidad de la enfermedad unido a la característica de la paciente (…), que padece Síndrome de Down, determinó que fuese analizada por los médicos y demás profesionales del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, siendo derivada a los centros que nuestro sistema de salud público y privado disponen para el tratamiento de la dolencia que afectaba a (…), según los hechos establecidos los tribunales de la instancia, que resultan inmutables para esta Corte, si es que no se han denunciado las leyes reguladoras de la prueba, como es el caso de autos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en conclusión, si bien la necesaria información a los pacientes o su parientes, respecto de las circunstancias del tratamiento terapéutico es una obligación legal, conforme a las disposiciones que se han transcrito en el considerando undécimo de este sentencia de casación, no implica que la omisión o insuficiencia informativa hubiere afectado o vulnerado el derecho fundamental a la salud de las personas, con acciones discriminatorias, en razón de la discapacidad de la paciente, a cuyo respecto, en un margen temporal adecuado, se decidió la terapia a seguir dada su epicrisis y consecuente derivación al centro de salud adecuado para abordar o inhibir los efectos nocivos de la enfermedad que afectaba a (…)”.
“Que, los razonamientos precedentes conducen a desestimar el arbitrio de nulidad interpuesto por el denunciante, sin costas, por haber tenido motivo plausible para deducirlo”, concluye.
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